Parque Centenario : Un paseo que revalorizó el barrio ( nota en diario La Nacion 15/02/2015

Parque Centenario : Un paseo que revalorizó el barrio ( nota en diario La Nacion 15/02/2015)

15 febrero, 2014 | Autor 

Parque Centenario

Un paseo que revalorizó el barrio

 

La transformación integral de este bellísimo pulmón verde mejoró la vida de sus vecinos, pero además ese cambio impactó en la cotización de las propiedades

Por Paula Gómez  | Para LA NACION

as tiempos de abandono, cuatro años de reciclado, posterior debate por enrejado y vaivenes varios, hace más de un año que el Parque Centenario parece haber recuperado su esencia. Esa que debe haber pretendido darle el arquitecto y paisajista franco argentino Carlos Thays cuando lo proyectó, con motivo de los festejos del Centenario de la Revolución de Mayo.

Hoy, otra vez transformado en pacífico y placentero espacio de paseo para los vecinos de la ciudad y sus alrededores, los efectos positivos de su cambio alcanzan incluso al mercado inmobiliario de la zona residencial aledaña, a la que popularmente da nombre.

“Se trata de unas treinta manzanas cercanas que se distribuyen entre Caballito, barrio al que pertenece el parque; Almagro y Villa Crespo, barrios limítrofes”, informa Diego Migliorisi, socio gerente de Migliorisi Propiedades.

En el centro geográfico de la ciudad de Buenos Aires, entre las avenidas Díaz Vélez, Patricias Argentinas, Ángel Gallardo y Campichuelo, el parque reúne un conjunto de plazas y alberga un lago artificial no navegable debido a su baja profundidad, con un islote orgánico donde habitan cisnes y patos; el más grande de los anfiteatros porteños, con espacio para 1600 espectadores sentados; un skatepark; juegos recreativos y, para muchos lo más importante, una frondosa arboleda. Más de 70 especies, muchas autóctonas: tipas, paraísos, jacarandás, plátanos de sombra, araucarias, ombúes.

“En lo que hace al tema inmobiliario, me parece importante señalar que la zona que llamamos Centenario asocia a vecinos de 3 barrios limítrofes. Tanto Caballito como Villa Crespo y Almagro tienen su público particular, y en los alrededores del parque confluyen todos”, apunta Felipe Obschstko, titular de Fiogar Propiedades.

Y lo confirma Florencia Alonso, una veinteañera, estudiante de Ciencias Ambientales, que cuenta: “Mi abuela Benita tiene más de 80 años y nació a unos pasos de acá, en un departamento sobre la calle Julián Álvarez, que ya es Villa Crespo. Cuando ella se mudó a otro más grande y con vista al parque, por el departamento original fueron pasando cada una de sus hijas recién casadas, mi madre y mis tías. Ellas también se fueron mudando, siempre por el parque y, sin embargo, viven en distintos barrios. Ahora el departamento de Julián Álvarez nos toca a los nietos. Primero lo habitó mi primo y ahora estoy yo. El tema es que lo que nos importa no es en qué barrio estamos, sino seguir cerca del parque que, por suerte, dejó de ser tierra de nadie y hoy podemos disfrutarlo. Mi mamá y mis tías vienen a hacer footing y, el fin de semana, tienen la costumbre de pasear un ratito por la feria artesanal y de antigüedades. Mi primo trae a sus hijos a jugar aquí. Yo vengo acá a estudiar al aire libre, a despejarme”. ¿Y la abuela Mecha? “Ella difícilmente se pierde su caminata mañanera por el Centenario”, remata Florencia.

“Es que hasta hace unos años -cuando en 2009 se lo remodeló y luego, en 2012, se lo enrejó- esto parecía el Central Park antes de Giuliani: alto nivel de violencia, la parquización destruida, el lago seco, todo sucio. La gente tenía miedo de cruzarlo y las propiedades cercanas se devaluaban porque el parque no podía utilizarse y parecía sumar inseguridad. Pero eso ya fue. A partir de la obra pública, que no se limitó a estructura edilicia, sino que incluyó limpieza, seguridad e iluminación, las propiedades de las manzanas que denominamos Centenario recuperaron e incluso incrementaron su valor entre un 10% y un 15%”, explica Migliorisi. Y da un ejemplo: “Un departamento de dos ambientes lateral de 40 metros en la calle Frías al 200, antes de la obra, en 2010 se vendía a 74.000 dólares y en 2013 a 82.000″.

HOY POR HOY

El doctor Obschatko comparte el entusiasmo de Migliorisi, aunque sin olvidarse de las condiciones generales del mercado. “No cabe duda de que una propiedad cercana a un lindo parque se cotiza mejor que una vecina de un espacio verde semiabandonado, pero en esto días difícilmente alguien compre o venda. El mercado está indeciso. Es así en todos lados y los alrededores del parque no escapan a la realidad. Como resultado de la actual situación en cuanto a compraventa se ha activado el mercado de alquileres y, lógicamente, ahora, con el Centenario en condiciones, los inmuebles se alquilan más fácilmente y con mejor renta. Y es así a pesar, incluso, de que en todos los barrios los alquileres aumentaron y suele no haber relación entre los precios exigidos por los locatarios y los sueldos de los posibles inquilinos, lo que también dificulta las operaciones.”

Según informa el titular de Fiogar, en la zona aledaña al parque es difícil encontrar monoambientes a menos de 2000 pesos. Los 2 ambientes se alquilan entre 2400 y 3000 pesos, y los 3 ambientes entre 3000 y 4000 pesos, mientras una casona importante puede rondar los 8000 pesos.

Es que en el sector de la ciudad que nos ocupa, muy bien comunicado con el resto a través de dos ramales de subte, numerosas líneas de colectivos y avenidas, coinciden distintas zonificaciones. “Hay cuadras en las que se permite construir en altura, donde se han levantado muchos nuevos emprendimientos y tienen alta densidad de población, mientras en otras se admiten sólo tres pisos. Si a esto sumamos las casas originales de la zona, encontramos diversidad de opciones en lo que hace a tipologías edilicias y también en cuanto al público. Hay PH y también pisos de cuatro ambientes con dependencias, que satisfacen tanto las necesidades de los jóvenes solos como de las parejas y familias”, continúa Migliorisi.

¿Precios de compraventa? El mismo entrevistado dice: “Para los inmuebles a estrenar varía entre 1900 y 2300 dólares el m2. Para los usados, entre 1700 y 2000 dólares el m2. En las zonas donde se puede construir en altura quedan pocos terrenos y la incidencia es de un 15%, aproximadamente.

Para terminar, Obschatko, contundente, afirma: “En lo que hace a dólares, los propietarios de los alrededores del Centenario no difieren de los del resto de los barrios. No hacen diferencias entre dólar oficial, dólar blue o dólar ladrillo. Ellos también quieren verdes: esos billetes verdes, rectangulares, con el retrato de Benjamín Franklin”..

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Feliz 2014

http://www.youtube.com/watch?v=MjfyS6pRhV0Dr Diego F Migliorisi

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Mercado inmobiliario: ¿Cuáles son los mejores barrios porteños para invertir en propiedades?

Mercado inmobiliario: ¿Cuáles son los mejores barrios porteños para invertir en propiedades?

19 diciembre, 2013 | Autor 

http://www.iprofesional.com/notas/176686-Mercado-inmobiliario-Cules-son-los-mejores-barrios-porteos-para-invertir-en-propiedades

17-12-2013 Condiciones urbanísticas, sociales, variables económicas e inversión existente y relación costo del suelo-precio de venta fueron analizados en un estudio
En un estudio elaborado por el Centro de Investigaciones Inmobiliarias, integrado por la Universidad del Museo Social Argentino y el Ministerio de Desarrollo Urbano porteño, cuyos detalles publicó el portal Inversor Global, se llegó a la conclusión de que los primeros siete barrios de la Capital Federalconsiderados con mayor oportunidad de inversión sonPalermo, Belgrano, Saavedra, Villa Lugano, Flores, Villa Urquiza y Villa Soldati.

Si bien hay algunos resultados que son considerados clásicos, como Palermo y Belgrano, hay otros que resultaron ser una sorpresa. Y es que el estudio no tuvo en cuenta únicamente las condiciones urbanísticas sino también condicionessociales, variables económicas e inversión existente.

Juan Roza Alconada, Director Ejecutivo de Totallia Capital Fund, explicó que: “Es muy importante a la hora de analizar un proyecto inmobiliario tres cuestiones: precio, volumen y ubicación. Entre los enumerados por el estudio, faltan algunos barrios del sur que están relacionados con el distrito tecnológico que abrió la Ciudad de Buenos Aires. En los últimos 24 meses ha crecido mucho el valor del metro cuadrado sobre todo en ese barrio que es Parque Patricios“.

El artículo indicó que, debido a que la gente no tiene muchas alternativas de inversión ya que el plazo fijo no es rentable en función de la inflación y comprar dólares es ilegal, ha preferidodestinar sus ahorros a la compra parcial -y en cuotas- de proyectos inmobiliarios.

Los encargados del estudio también midieron aspectos más complejos que pesan a la hora de elegir una ubicación, como la relación entre el costo del suelo y el precio de venta. Y allí también se impusieron barrios como Villa Lugano, La Boca, Villa Riachuelo, Villa Soldati y Mataderos, todos localizados en la zona sur, seguidos por Villa del Parque, Barracas, Montserrat y Agronomía.

En cambio, puntualizó el informe, los barrios con menor nivel en este subindicador fueron San Nicolás, Recoleta, Villa Crespo, Palermo y Caballito.

Según Roza Alconada esto se conoce como “la incidencia” y “es a cuánto se debería vender una construcción en función al precio de compra para que se trate de un negocio rentable. Siempre pensando que va a haber que construir ahí lo que permite el código de edificación“.

En barrios como Villa Lugano o Villa Soldati se consigue la tierra a menor precio, entonces la rentabilidad es mucho más alta, a diferencia de Palermo o Saavedra donde esta relación es menos ventajosa. “Como hay un precio estándar de construcción, donde se consigue la tierra más es a donde hay que apuntar”, detalla.

El artículo de Inversor Global también hizo referencia a que Roza Alconada apuntaría a un barrio del sur: “Parque Patricios donde está el distrito tecnológico. Ya que si fuera como desarrollador uno sabe que es un barrio que el Gobierno tiene mucho interés en que crezca, además el Gobierno a través del Banco Ciudad da créditos especiales con tasas mucho más bajas que las del mercado. Entonces me parece que iría a un lugar donde haya promoción para que la gente vaya a instalarse”.
Sin embargo pronostica que para el año que viene va a haber un estancamiento en el sector inmobiliario, principalmente por la alta inflación que se espera.

 

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Alquileres 2014: revelan cuánto subirán los precios y el impacto que traerá el cambio en Bienes Personales

Alquileres 2014: revelan cuánto subirán los precios y el impacto que traerá el cambio en Bienes Personales

7 enero, 2014 | Autor 

07-01-2014 Pese a una mayor oferta, los ajustes están a la orden del día y varios contratos ya se pactan con alzas escalonadas semestrales. Expertos aseguran que los efectos de la medida oficial que apunta a una mayor carga impositiva, se trasladarán desde los dueños a los inquilinos. Tabla de valores

Al igual que lo sucedido en otros años, 2014 arranca con varias dudas en el plano político y económico pero con una certeza: los precios seguirán subiendo y los alquileres de viviendas no serán la excepción.

Los propietarios, como ya es tradición y pese a los bolsillos más ajustados de los inquilinos, se aprestan a implementar actualizaciones en los contratos.

En ese sentido, desde distintas inmobiliarias anticiparon a iProfesional que los nuevos convenios se están celebrando con una suba promedio del 25% anual.

Incluso, aclararon que se multiplican aquellos que se pactan con alzas semestrales escalonadas. Esto sucede en momentos en los que la renta que obtienen los propietarios se ubica entre las más bajas de la última década.

En la actualidad, la misma se mueve dentro de un rango que va del 3% al 5%, según ubicación y categoría del inmueble mientras que, en otras épocas, las locaciones daban un rendimiento del 8% y de hasta el 10% anual.

En breve, a este escenario se le sumará un “impacto extra” para los dueños, si es que se aprueba el proyecto de ley para modificar el impuesto que se paga sobre Bienes Personales.

En este sentido, fuentes consultadas por iProfesional pronosticaron que, de prosperar la iniciativa oficial, la mayor presión impositiva que recaerá sobre los dueños de los inmuebles se trasladará a los inquilinos.

“Si se concreta lo que está buscando el Gobierno, pagarán hasta los que tengan una cochera. En el caso de quienes posean un departamento en alquiler, ese mayor impuesto que abonarán recaerá directamente en los bolsillos de quienes alquilan”, aseguró a este medio José Rozados, CEO de Reporte Inmobiliario.

“Para dar una idea de a cuánto podrían ascender los montos, se puede considerar undepartamento de dos ambientes ubicado en Capital Federal. Si se toma como cotización del inmueble una cifra de referencia de $800.000, se estima que el dueño enfrentaría un pago extra de $4.000 o de casi $350 mensuales, que posiblemente se incluya como parte del nuevo precio que deba afrontar el inquilino”, ejemplificó.

Mayor oferta
Por otro lado, desde las inmobiliarias dieron cuenta de un incremento en la disponibilidad deunidades ofrecidas en alquiler.

“El nivel de vacancia en el arranque de este año es muy alto, producto de que se han concluidomuchas obras nuevas que luego no fueron comercializadas”, sostuvo a iProfesional Nicolás Lang, gerente comercial de Adrián Mercado.

“Como los propietarios de estas nuevas unidades se rehúsan a bajar el precio de venta, en lugar de ‘malvenderlas’ -como creen que estarían haciendo- directamente están volcando esos departamentos a la renta. Esto explica por qué ahora se ofrecen más unidades que el año pasado”, añadió.

Cómo se pactan los contratos
iProfesional consultó a diferentes actores del sector que aportaron detalles sobre cómo se están dando las actuales negociaciones.

Desde Reporte Inmobiliario, o desde firmas como Altgelt, RG-Montes o Migliorisi Propiedades, coincidieron en que la suba promedio para las renovaciones o nuevos contratos ronda el 25% anual bajo ciertas consideraciones.

“Hay que tener presente que las expensas juegan un papel muy importante al momento de establecer el precio y éstas aumentaron por encima del porcentaje de los alquileres”, señaló Francisco Altgelt, de la comercializadora homónima.

Aníbal Montes, de RG-Montes, destacó una particularidad para los acuerdos que se están concretando en la actualidad.

“Hay muchos en los que se pactan subas escalonadas, bajo actualizaciones semestrales que rondan el 12%. De esa manera, se busca estar a tono con la inflación sin tener que esperar a que transcurra todo un año para pactar un nuevo aumento”, aseveró a iProfesional.

En cambio, Diego Migliorisi destacó que si bien los porcentajes anuales merodean el 25%, no siempre este ajuste se da de manera tan estricta.

“En las renovaciones muchos propietarios ponderan el cumplimiento y el comportamiento del inquilino. Hay que tener presente que las expensas y el ABL están siendo, cada día que pasa, temas de mayor discusión al pactar el precio final”, aseguró.

Con respecto a las condiciones, los expertos consultados anticiparon que pactar a través de los llamados “paquetes”, es decir incluyendo las expensas, es un camino cada vez menos transitado.

“El esquema ‘paquete’ se da con menor frecuencia por el aumento constante de expensas y servicios. Lo que buscamos proponerle a los propietarios es que le exijan a los inquilinos todos los meses el recibo pago”, dijo Altgelt.

Migliorisi indicó que su comercializadora mantiene las condiciones habituales. “Se solicita un garante propietario, un mes de depósito y el primer mes de pago”, detalló.

Precios
En cuanto a la evolución de la demanda en Capital Federal, Francisco Altgelt indicó que los barrios que cuentan con mayores solicitudes son “Palermo, Recoleta, Caballito, Belgrano y Núñez”.

A esta lista Montes añadió a Villa Crespo, Almagro, Villa Urquiza y Colegiales.

Diego Migliorisi hizo referencia al mayor abanico de opciones con el que hoy día cuentan los inquilinos para elegir la unidad.

“Durante 2012 y 2013 se ha inaugurado una gran cantidad de nuevos emprendimientos en la Ciudad. Y esto ha contribuido bastante a equilibrar oferta y demanda, ya que entre un 40% y un 50% de esas viviendas nuevas se destinan finalmente a la renta”, se explayó.

Coinciden las zonas en las que más se construyó en los últimos años con aquellas que son más requeridas por quienes buscan alquilar”, destacó.

Según el último relevamiento de Reporte Inmobiliario realizado sobre finales de 2013, los valores por barrio para un dos y tres ambientes son los siguientes (ver cuadro):

En el caso de un tres ambientes, los valores oscilan entre los $2.650 y los $3.000, a excepción de Barrio Norte, Recoleta y Las Cañitas, en donde esa cifra puede trepar a los $3.500.

En tanto, para los dos ambientes, esos valores se reducen unos $400. 

Impacto del cambio en Bienes Personales
En las últimas horas se conoció que el Gobierno enviará al Congreso un proyecto de ley paramodificar el impuesto a los Bienes Personales con el objetivo de que los inmuebles tributen a valor de mercado y así se incrementen las alícuotas actualmente aplicadas.

La iniciativa derivará en un aumento tanto en el total de personas alcanzadas como en el peso de la carga fiscal para quienes paguen, más aun si no se actualiza el piso a partir del cual comienza a abonarse el tributo.

Desde 2007 están alcanzados por Bienes Personales quienes tienen activos gravados (como inmuebles, vehículos y cuentas corrientes) por un valor superior a los $305.000.

A pesar de la alta inflación, ese monto se modificó sólo una vez desde la creación del tributo, en 1991. En aquel entonces se había fijado en $102.300, equivalentes hasta 2002 a u$s102.300.

Con el último cambio, recuerda el tributarista César Litvin, se subió además el peso del impuesto, ya que antes se calculaba sobre el excedente de ese valor y, en cambio, ahora el porcentaje (de 0,5%; 0,75% o 1% según el caso) se determina sobre la totalidad del monto declarado.

En inmuebles, se declara el mayor de dos valores: el escriturado o el fiscal, este último informado en las boletas de impuestos municipales, en algunas jurisdicciones más actualizado que en otras.

Ante los cambios que se avecinan, Rozados remarcó que la brecha entre el valor fiscal y el demercado depende de la zona: por lo general es más elevada en provincia de Buenos Aires que en la Capital y, entre los barrios porteños, más alta en los del sur que en los del norte.

“La cuestión a analizar es si es justo o no pagar cuando el bien no se está vendiendo; desde noviembre de 2011 y hasta ahora hay valores que, en pesos, subieron más de 100%”, señaló el CEO de Reporte Inmobiliario.

“Si no se actualiza el valor base a partir del cual se comienza a tributar, hasta aquel que sólo tenga una cochera quedará incluido”, añadió.

Por su parte, Nicolás Lang, de Adrián Mercado, relativizó el impacto que traerá la iniciativa oficial. “En muchos aspectos y distritos se abona, por ejemplo, impuestos a los sellos contra un valor del inmueble tomado del mercado”, sostuvo.

“En todo caso, los que enfrenten este cambio siempre optarán por trasladar el monto al inquilino. Es la salida más práctica. Sucederá lo mismo que ya pasa con el ABL, expensas y varios tipos de arreglos en las unidades”, concluyó.

 

http://www.iprofesional.com/notas/177742-Alquileres-2014-revelan-cunto-subirn-los-precios-y-el-impacto-que-traer-el-cambio-en-Bienes-Personales

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Boleto

Boleto

Una vez que fue aceptada la oferta y comunicado ello al Comprador.

¿Cómo siguen los trámites?

Generalmente la operación se confirma con la firma del Boleto de Compra Venta, dentro del lapso de los días establecidos en la misma reserva.

El coloquialmente llamado Boleto de Compra Venta cuya denominación jurídica es contrato de compra-venta y tiene efectos jurídicos de relevancia para las partes, si bien conforme al artículo 1197 del código civil las partes tienen la libertad de convenir los términos del mismo este no puede violar el orden jurídico ni incurrir en abusos .

En el boleto de compra-Venta se consignan los datos de las partes, forma de pago, plazos de cumplimiento, los datos del escribano interviniente y como se abonaran los gastos honorarios e impuestos que implicara la escritura. VER GASTOS DE ESCRITURA

Es por ello que previo a la firma del mismo es altamente conveniente que el comprador se ponga en contacto con el Escribano que en definitiva intervendrá en la operación o en su defecto con algún abogado para que lo asesore.

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Que es un Usufructo

A QUE SE LLAMA USUFRUCTO?

El usufructo es un derecho real de usar y gozar una cosa cuya propiedad pertenece a otro con tal de que no se altere su sustancia (no se puede modificar su naturaleza). Se puede establecer a favor de varias personas y por partes separadas. Se puede hacer también bajo condiciones con cargos o sin ellos.. no se transmite “mortis causa”, ni puede ser a favor de personas jurídicas por más de 20 años.

Para las personas físicas el usufructo puede ser por tiempo determinado o hasta la muerte del usufructuario.

El inmueble afectado con este gravamen se puede vender pero quien lo compre no lo podrá usar hasta que el usufructo concluya ( en la mayoría de los casos es hasta la muerte del usufructuario), es decir tiene la titularidad pero no la posesión del bien. En cambio el usufructuario puede usar y gozar del bien incluso alquilarlo y hasta venderlo sin intervención del titular del dominio.

El usufructo se puede embargar y ejecutar por deudas del usufructuario.

Si está comprando un inmueble con usufructo asegúrese los siguiente:

  • la duración del mismo
  • si es hasta la muerte partida de defunción o renuncia por escritura pública del usufructuario
  • si firma boleto a parte del titular del dominio debe figura el usufructuario en carácter del vendedor (la promesa de renuncia produce efectos jurídicos difusos)
  • que no sea habitación de hijos menores o incapaces. (art 1277 c.c.)


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Impuesto de sello Ciudad de Buenos Aires

Sellos

El comprador tendrá que tener en cuenta que, de tener ya otra propiedad, las partes deberán pagar por mitades iguales el impuesto de sellos el 2,5 % del valor de la operación

 

¿Qué es el impuesto de sellos?
Desde el 18 de enero de 2006 comenzó a regir la ley 1.855 (GCBA) la que en el punto 26 del artículo 1º modifica el inciso 1º del artículo 357 del Código Fiscal. Desde ahora las escrituras públicas traslativas de dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinados a vivienda y que constituyen la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes, estarán exentas de pagar el impuesto de sellos siempre y cuando la valuación fiscal o el valor de la operación (el que fuere mayor) no supere los $ 600.000,00. Aquellas operaciones que exceden el monto citado, tributarán por el excedente.

Por ejemplo: Si la operación de compraventa de inmueble destinada a vivienda única en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es de $ 1.000.000, tributará el 2,5 % sobre $ 400.000 y sobre $ 600.000 estará exenta. En consecuencia esta operación tributará $ 10.000 de Impuesto de Sellos a partir de ahora.

Antes de esta nueva modificación las exenciones para el Impuesto de sellos en Cap. Fed. no requerían tope alguno en su valor de escrituración, solamente era necesario que este fuera el único inmueble destinado a vivienda del adquirente dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

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El tramite se inicia por internet www.afip.gov.ar y se imprime un formulario se continua en la agencia de afip que le corresponda . Sirvarse tener en cuenta la siguiente documentación para poder hacer el trámite:

– -tulo Original

  • boleta de ABL
  • boleta de servicios a su nombre
  • datos del escribano
  • si firmo boleto copia del boleto.

 

Dependiendo de la agencia el trámite demora una 15 dias.

Para iniciar el tramite deberá contrar con clave fiscal sumisnistrada por la afip . 

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¿ Que es el vir ? Valor inmobiliario de referencia

VIR

 

El valor inmobiliario de referencia es un incide creado por el gobierno de la ciudad de Buenos Aires por intermedio de la resolución 435/2011 destinado a regular y enmarcar los parámetros para abonar el correspondiente impuesto de sellos. Esta valuación ha sido realizada por la agip y para informarse sobre el vir de su propiedad puede ingresar aquí :

http://www.agip.gov.ar/web/ventanillas/vir-para-escrituras.html

No olvide tener a mano una boleta de ABL ya que el programa le pedirá el digito verificado y la partida.

Si usted no está de acuerdo con el valor asignado por el gobierno de la ciudad puede solicitar a la agip una reevaluación de su propiedad.

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El tramite se inicia por internet www.afip.gov.ar y se imprime un formulario se continua en la agencia de afip que le corresponda . Sirvarse tener en cuenta la siguiente documentación para poder hacer el trámite:

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  • datos del escribano
  • si firmo boleto copia del boleto.

 

Dependiendo de la agencia el trámite demora una 15 dias.

Para iniciar el tramite deberá contrar con clave fiscal sumisnistrada por la afip . 

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¿ Que es el ITI ?

ITI

El conocido ITI, nos es más que el impuesto a la transferencia de inmueble regulado por la ley 23905, en la mayoría de los ordemientos impositivos del mundo es el impuesto que debe pagar el vendedor al concretar la escritura de su propiedad. Este impuesto es el equivalente al 1,5% de la operación y lo retiene el escribano.

 

Es impuesto es obligatorio para todas las operaciones sean personas físicas o sociedades. La única excepción al impuesto es el remplazo de la vivienda que se vende por otra dentro de los próximos 12 meses. Esta plazo podrá porrogarse por otro similiar solicitando una prorroga.

 

La excepcion se da tanto para personas físicas como jurídicas que remplacen su casa central. Para el caso de una venta sean más de un vendedor cada una deberá pedir la excepción por su porcentual correspondiente. Por ejemplo un inmueble valuado en $ 100,000- tiene como titular a 2 personas en % iguales uno cada uno pide la excepción o no por $50000.

El tramite se inicia por internet www.afip.gov.ar y se imprime un formulario se continua en la agencia de afip que le corresponda . Sirvarse tener en cuenta la siguiente documentación para poder hacer el trámite:

– -tulo Original

  • boleta de ABL
  • boleta de servicios a su nombre
  • datos del escribano
  • si firmo boleto copia del boleto.

 

Dependiendo de la agencia el trámite demora una 15 dias.

Para iniciar el tramite deberá contrar con clave fiscal sumisnistrada por la afip . 

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¿ Que es el Coti ?

COTI

Mediante la Resolución General N° 2371 se implementó un régimen de información comprensivo de las distintas etapas implicadas en las operaciones de compraventa de inmuebles, con vigencia a partir del 01/03/2008.

¿Cuál es el espíritu de la resolución 2371 emitida por la AFIP?

Principalmente, razones de buena administración tributaria destinadas a optimizar el control sobre el sector inmobiliario, aconsejan implementar un régimen de información comprensivo de las distintas etapas involucradas en las operaciones de compraventa de inmuebles.

¿Quienes son los sujetos obligados a cumplir con el COTI?

Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, según el derecho común.
Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho.
Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan las calidades previstas en el inciso anterior, y aún los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otras sean considerados por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.
Las sucesiones indivisas, cuando las leyes tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible, en las condiciones previstas en la ley respectiva.
El cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro.
Los padres, tutores y curadores de los incapaces.
Los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos.
Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades,
asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que se refiere el Artículo 5º de la ley
11.683 en sus incisos b) y c).
Los administradores de patrimonios, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar íntegramente la materia imponible que gravan las respectivas leyes tributarias con relación a los titulares de aquéllos y pagar el gravamen correspondiente y, en las mismas condiciones, los mandatarios con facultad de percibir dinero.
Los representantes legales de sujetos residentes en el exterior.
Los escribanos del Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los estados
provinciales u otros funcionarios autorizados para ejercer las mismas funciones

¿Debo tramitar el COTI en todas las operaciones de compraventa de inmuebles?

NO. Solo corresponde su tramitación siempre que el precio consignado en cualquiera de los actos aludidos, la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios, tributos similares o el valor fiscal, resulten iguales o superiores a $ 600.000.

¿En que momento se debe tramitar el COTI?

Con carácter previo a la ocurrencia de alguno de los siguientes actos, el primero que suceda: negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación.

¿Qué se entiende por oferta?

El termino OFERTA comprende la oferta efectuada por medios gráficos, televisivos, radiales, informáticos o cualquier otro orientado a tal fin.

¿Es obligatorio tener el COTI para la firma e inscripción de la escritura traslativa de dominio?

La ausencia del COTI no impide la suscripción de la escritura traslativa de dominio y su posterior inscripción el Registro de la Propiedad Inmueble.
A partir del 01/04/2008 a efectos de la inscripción registral, sólo resultará exigible el «Certificado de bienes inmuebles».

¿Cómo se calcula la base imponible en el caso de que la transferencia sea de una parte indivisa?

Tratándose de la negociación, oferta o transferencia de una parte indivisa de un bien inmueble, la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o el valor fiscal a considerar, a los fines citados en el párrafo precedente, será proporcional a la porción del bien que se negocia, ofrece o transfiere.

La solicitud del «Código de oferta de transferencia de inmuebles» se efectuará individualmente por cada bien inmueble o por uno de ello.

¿Cómo se calcula la base imponible en el caso que que se venda un departamento con la cochera?

En los actos de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles que se realicen en conjunto -vgr. bienes inmuebles rurales, bienes inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad que incluyan unidades complementarias (3.3.)-, la obligación establecida en el primer párrafo queda configurada cuando el precio consignado o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o el valor fiscal, considerado individualmente para cada bien inmueble y/o en su conjunto, resulte igual o superior al monto indicado en el mismo.

¿Qué datos debo informar?

a. Identificación del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera
sea su forma de instrumentación a negociar, ofertar o transferir.
b. Ubicación del bien inmueble. (• zona: urbana –incluye suburbana-, rural –incluye subrural- u otra)
• ubicación: calle/ruta/camino, número/km., sector/torre/piso, departamento/oficina/local,
manzana/barrio, código postal, localidad, provincia,
• indicar si se trata de derechos sobre inmuebles a construir cualquiera sea su forma de
instrumentación.
• cualquier otro dato que permita su correcta localización.
c. Precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia, indicando el tipo de
moneda.
d. Identificación de los condóminos, indicando el/los número/s de la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y/o
Clave de Identificación (C.D.I.) y el porcentaje de titularidad atribuible a cada uno de ellos.
Tratándose de partes indivisas sobre bienes inmuebles, se indicará además el porcentaje a
negociar, ofertar o transferir.
e. Consignar la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la/las inmobiliarias
intervinientes en la operación.
f. Superficie total en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble a negociar, ofertar o
transferir. De corresponder, se individualizará la superficie del terreno, superficie cubierta y
superficie semicubierta.
g. Año de construcción del bien inmueble, de corresponder.
h. Importe correspondiente a la valuación fiscal del bien inmueble, fijada a efectos de la
determinación de los impuestos inmobiliarios o tributos similares.
i. Datos de identificación del bien inmueble: nomenclatura catastral o número de partida
inmobiliaria.

¿Cómo debo informar?

La comunicación podrá ser realizada:
a) A través de «Internet», mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con la
«Clave Fiscal» al sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gov.ar) (ítem «Ingrese
con su Clave Fiscal” – Botón “IR”) a la opción “Código de oferta de transferencia de
inmuebles» del servicio «Transferencia de inmuebles».El sistema informático emitirá como constancia el «Código de oferta de transferencia de
inmuebles» (COTI), el que podrá imprimirse utilizando la opción respectiva disponible
en el mencionado sitio «web».

b) A través del Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de la AFIP, quien brindará la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos
del solicitante. De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, este
Organismo informará la identificación del «Código de oferta de transferencia de
inmuebles» al solicitante, quien podrá imprimirlo ingresando con la «Clave Fiscal» al
sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

¿Puedo modificar los datos una vez ingresados al sistema?

Si, puedo modificar todos los datos, salvo la identificación y ubicación del inmueble. La modificación de los datos del inmueble a los que se refieren los ítems c), d) y e) del formulario y, de corresponder, la comunicación del desistimiento de la operación (negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles) deberán ser informadas por Internet, pudiendo realizarlas a través del Centro de Información Telefónica únicamente si tramitó el «Código de oferta de transferencia de inmuebles» por este último canal.

¿Qué pasa con las operaciones en stock?

También deberán obtener el COTI en los casos que no se hubiera tramitado por no existir este régimen pero se hubieran efectuado actos de negociación u oferta con anterioridad y se continuara en tal situación o, hayan concertado, un acuerdo o compromiso de transferencia y aún no se hubiera realizado la escritura traslativa de dominio.

¿Cuál es la vigencia del COTI?
El «Código de oferta de transferencia de inmuebles» tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la fecha de otorgamiento. Transcurrido dicho plazo, el sistema dará de baja automáticamente el referido código impidiendo su utilización. Vencido el plazo indicado en el párrafo precedente y de verificarse la realización de las operaciones comprendidas, el «titular o condómino de bienes inmuebles» deberá solicitar un nuevo «Código de oferta de transferencia de inmuebles».

¿Cuál es la obligación de las Inmobiliarias? ¿Cómo deben proceder?

Cuando en los actos negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles intervenga un sujeto empadronado como inmobiliaria (de acuerdo con lo establecido por la HYPERLINK «http://biblioteca.afip.gov.ar/gateway.dll/Normas/ResolucionesGenerales/reag01002168_2006_12_05.xml» Resolución General N° 2.168 y su modificación), deberá:

– Ingresar dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la carga inicial de datos efectuada por el titular, para confirmar o rechazar su participación en los actos de negociación, oferta o transferencia del bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación.

– Informar el compromiso de transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación, así como el monto de la operación concertada, consignando la identificación del «Código de oferta de transferencia de inmuebles» (COTI), dentro de los CINCO (5) días corridos contados desde la ocurrencia de la primera de las siguientes situaciones:

a) Firma o cesión del boleto de compra venta, b) Pago de reserva con derecho a escritura traslativa de dominio, c) Celebración del acto de firma de la escritura, d) Percepción de la retribución, comisión u honorario por parte de la «inmobiliaria titular o asociada», e) Cualquier otro hecho o acto que constituya un acuerdo o compromiso de transferencia.

¿Qué pasa si la inmobiliaria rechaza la designación o no confirma su participación?

Cuando la «inmobiliaria» rechace la designación -o cuando vencido el plazo de
TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de la carga inicial ésta no
confirmare ni rechazare la designación-, el «titular o condómino de bienes inmuebles» o el representante legal (en los casos que corresponda) (ver sujetos obligados), a efectos de continuar con la tramitación del «Código de oferta de transferencia de inmuebles», deberá ingresar por Internet consignando la identificación del «Código de oferta de
transferencia de inmuebles» resultante de la transacción de carga inicial de datos, a fin de:

a) Modificar la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) correspondiente
al/los sujeto/s que habitualmente participe/n en la compraventa y/o locación de bienes
inmuebles percibiendo una comisión, retribución u honorario en las operaciones
comprendidas, o

b) Informar que no participa un sujeto que reúna las condiciones señaladas en el inciso
precedente.

Asimismo, el «titular o condómino de bienes inmuebles» estará habilitado para informar
por Internet la participación de otras inmobiliarias y su desistimiento, en cualquier
momento durante la vigencia del «Código de oferta de transferencia de inmuebles».

¿Las inmobiliarias pueden consultar si fueron incluidas en la operación?

Las «inmobiliarias» podrán consultar ingresando con su “Clave Fiscal” al servicio «Registro de operaciones inmobiliarias», disponible en la página «web» institucional, si fueron:

a) Confirmadas como «inmobiliaria titular».
b) Informadas como «inmobiliaria asociada».

¿Las inmobiliarias pueden rechazar su participación en la operación de compraventa?

El sistema brindará la opción de rechazar dicha información dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos contados desde la asignación efectuada por parte de la inmobiliaria titular. Vencido este plazo se considerará confirmada esa participación.

¿Qué debe informar la inmobiliaria una vez que confirmo su participación en la operación?
La «inmobiliaria titular o asociada» deberá informar el compromiso de transferencia de
bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación, así como el monto de la operación concertada, ingresando al servicio «Registro de operaciones inmobiliarias», opción «Confirmación de transferencia», disponible en la página «web» institucional, consignando la identificación del «Código de oferta de transferencia de inmuebles» dentro de los CINCO (5) días corridos contados desde la ocurrencia de la primera de las siguientes situaciones:

a) Firma o cesión del boleto de compra venta,
b) Pago de reserva con derecho a escritura traslativa de dominio,
c) Celebración del acto de firma de la escritura,
d) Percepción de la retribución, comisión u honorario por parte de la «inmobiliaria titular o asociada»,
e) Cualquier otro hecho o acto que constituya un acuerdo o compromiso de transferencia.

El sistema posibilitará la impresión de una constancia de «Confirmación de transferencia”

¿Cuál es la obligación de los Escribanos y funcionarios habilitados?

Desde el 01/03/2008 y hasta el 31/03/2008 los escribanos del Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los estados provinciales u otros funcionarios autorizados para ejercer las mismas funciones, deberán informar la identificación del «Código de oferta de transferencia de inmuebles» (COTI), o su inexistencia en cada escritura traslativa de dominio de bienes inmuebles cuyo monto sea igual o superior a $300.000. Previo a la celebración de la escritura traslativa de dominio de un bien inmueble o, de corresponder, de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cuyo monto sea igual o superior a $300.000, deberán verificar la autenticidad y vigencia de la constancia del «Código de oferta de transferencia de inmuebles» (COTI).

¿Cómo debe proceder el escribano?

El escribano ingresarán al servicio «Transferencia de inmuebles – Informe Escribanos», opción «Escrituras traslativas de dominio», utilizando su «Clave Fiscal» y consignando la identificación del «Código de oferta de transferencia de inmuebles».

Una vez verificada mediante la consulta precitada la vigencia del «Código de oferta de
transferencia de inmuebles» y la exactitud de los datos a comunicar detallados en los incisos a) y b), así como la identidad de los titulares transferentes, los «escribanos» deberán:

a) Verificar o corregir, de corresponder, los datos de los inmuebles detallados en los ítems d), f), g), h) e i) (ver datos).

b) Informar la identificación de los adquirentes, detallando apellido y nombres,
denominación o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y/o Clave de Identificación (C.D.I.) y el porcentaje atribuible de la titularidad del bien inmueble.

c) Informar la fecha y número de la escritura traslativa de dominio y el monto de la
transferencia. El sistema informático emitirá el «Certificado de Bienes Inmuebles”. Los
escribanos intervinientes o demás funcionarios autorizados para ejercer las mismas
funciones, deberán emitir el citado certificado en la cantidad necesaria de ejemplares a
efectos que los transferentes y adquirentes reciban una copia certificada del mismo, el cual resultará obligatorio a los efectos de la inscripción registral pertinente.

¿Puede el escribano corregir los datos consignados anteriormente por el titular de dominio o la inmobiliaria?

Pueden modificar todos los datos MENOS la identificación y ubicación del inmueble. Por lo tanto si los mismos resultan inexactos, los «escribanos» deberán rechazar el «Código de oferta de transferencia de inmuebles», debiendo el «titular o condómino de bienes inmuebles» solicitar un nuevo «Código de oferta de transferencia de inmuebles”.
Asimismo, quedan obligados a dejar constancia -en el protocolo y en el texto de la respectiva escritura matriz- de los siguientes datos:

a) La identificación del «Código de oferta de transferencia de inmuebles» o su inexistencia, y
b) de corresponder, la «constancia de valuación» y los certificados emitidos por este
Organismo, conforme a las disposiciones contenidas en las Resoluciones Generales N°
2.139, su modificatoria y complementaria, N° 2.140 y N° 2.141, sus modificatorias y
complementaria.

¿Quienes no deben informar?

– Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
– Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros
– Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones

Operaciones exceptuadas:

Las negociaciones, ofertas o transferencias de bienes inmuebles o derechos sobre bienes
inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación, que se indican a
continuación:

a) Pertenecientes a miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, a su
personal técnico y administrativo y/o a sus familiares.
b) Cuyos propietarios sean miembros de las representaciones, agentes y, en su caso, los
familiares de los mismos que actúen en organismos internacionales de los que la Nación
sea parte.
c) Las operaciones de expropiación realizadas a favor de los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Las ventas judiciales.

¿Qué se entiende por transferencia?

A los efectos de este régimen, se considera transferencia a cualquier acto a título oneroso que importe la transmisión del dominio de bienes inmuebles o adquisición de derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación. Quedan incluidos, entre otros, los siguientes actos:

a) Aportes sociales en especie.
b) Adjudicaciones realizadas por disolución de sociedades.
c) Adjudicaciones efectuadas por los fideicomisos a los fiduciantes beneficiarios.
d) Los efectuados por aquellos sujetos que en forma habitual realicen -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- operaciones que impliquen la transmisión del dominio de bienes inmuebles resultantes de loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares.
e) Cualquier cesión sobre acuerdos o contratos que impliquen la transmisión del dominio de bienes inmuebles o adquisición de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación.

¿Cómo se debe tramitar el COTI en el caso de los condominios? ¿Quien lo debe tramitar?

Tratándose de condominios el «Código de oferta de transferencia de inmuebles» podrá ser solicitado por cualquiera de los condóminos indistintamente. El condómino que tramitó la solicitud del «Código de oferta de transferencia de inmuebles» resultará el único habilitado a ingresar al servicio «Transferencia de inmuebles», efectos de realizar las siguientes transacciones:

– Solicitar el “Código de Oferta de Transferencia de inmuebles”
– Continuar con la tramitación del “Código de Oferta de Transferencia de inmuebles” en los casos de rechazo de la designación por parte de la inmobiliaria
– Modificar el Precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia,
informado para la tramitación del “Código de Oferta de Transferencia de inmuebles”
– Cancelar la participación de inmobiliarias “titulares” o “asociadas”
– Desistir de los actos que motivaron la solicitud del “Código de Oferta de Transferencia de inmuebles”

 

 

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