¿Cuáles son los documentos que se suscriben hasta la Escritura?

Usualmente los instrumentos comotilizados en el mercado son:

 

1)»Reserva de Compra»,

  1. «Boleto de Compra Venta» ,
  2. Seña ,
  3. oferta de compra
  4. opción de compra.

y «Escritura» traslativa de dominio.

 

Reserva

 

¿Qué es la Reserva de Compra?


LA reserva de compra es un instrumento utilizado en el mercado inmobiliario Argentino para formalizar una «oferta» que el comprador realiza por el inmueble en cuestión entregando una suma de dinero a los efectos de avalar la proposición. En la misma se detallan la siguiente información:

  • Datos del Comprador
  • Precio ofertado
  • Forma de pago ofertada
  • Validez de la reserva

 

 

En tanto no sea aprobada por la parte vendedora en forma fehaciente, el negocio no está cerrado y jurídicamente la oferta no está aceptada, pero comercialmente el comprador tiene prioridad de compra hasta vencimiento o en su defecto aceptación o rechazo.

¿Cuáles son los efectos principales que se generan con la reserva?


Una vez formalmente aceptada la oferta por el o los vendedores el efecto principal es que el inmueble es retirado de la venta y se comienzan los trámites preparatorios para la suscripción del Boleto de Compra Venta o de la Escritura.

Se deja constancia que la aceptación de la reserva generalmente tiene un plazo máximo de validez para pasar al siguiente punto que el Boleto de Compraventa, la seña o la escrituración. Este plazo perentorio lo pactan entre las partes.

 

¿Qué sucede si el comprador se arrepiente después de suscripta la reserva?

En este caso el comprador pierde la suma entregada en concepto de reserva, ya que esta es una garantía de la formalización de la oferta. Por ello, antes de efectuar una oferta por un inmueble, es conveniente estar muy seguro de querer efectuar la operación.

Dejando constancia de que todas las propuestas deben ser ad referéndum de la perfección de títulos o/y de los titulares o herederos del bien a comprar.

Seña

 

La seña es un instrumento jurídico tipificado en el artículo 1202 y s/s del código civil Argentino. Generalmente este caso el importe entregado es mayor al de la reservado ( aprox 10% del valor del inmueble) y lo entrega directamente al comprador , por lo que el arrepentimiento de alguna de las partes produce directamente efectos jurídicos patrimoniales , es decir , en este documento privado las partes pactan una fecha de suscripción del boleto de compra venta y la no comparencencia ( la no presentación ) alguna de las partes implica la pérdida de lo dado por parte del comprador o la devolución del doble de lo entregado si el que incumple es el vendedor.

 

Elementos necesarios para firmar una seña:

-fotocopia de titulo

-fotocopia de declaratoria de heredero ( si corresponde)

-certificado de dominio e inhibición de los vendedores.

 

 

Boleto

Una vez que fue aceptada la oferta y comunicado ello al Comprador.

 

¿Cómo siguen los trámites?

Generalmente la operación se confirma con la firma del Boleto de Compra Venta, dentro del lapso de los días establecidos en la misma reserva.

El coloquialmente llamado Boleto de Compra Venta cuya denominación jurídica es contrato de compra-venta y tiene efectos jurídicos de relevancia para las partes, si bien conforme al artículo 1197 del código civil las partes tienen la libertad de convenir los términos del mismo este no puede violar el orden jurídico ni incurrir en abusos .

En el boleto de compra-Venta se consignan los datos de las partes, forma de pago, plazos de cumplimiento, los datos del escribano interviniente y como se abonaran los gastos honorarios e impuestos que implicara la escritura. VER GASTOS DE ESCRITURA

 

Es por ello que previo a la firma del mismo es altamente conveniente que el comprador se ponga en contacto con el Escribano que en definitiva intervendrá en la operación o en su defecto con algún abogado para que lo asesore.

 

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